martes, 28 de febrero de 2012

TERAPIA GÉNICA

Se entiende por terapia génica “la administración deliberada de material genético en un paciente humano con la intención de corregir un defecto genético específico”.
Pero, ¿qué explicación ética conlleva dicha terapia?

En esta revolución, el hombre tiene la posibilidad de transformarse así mismo y controlar su propia evolución biológica. Se han abierto muchos interrogantes que suscitan mucha incertidumbre en diversos sectores de la sociedad, respecto al límite de estos avances.
Si la terapia génica tuviera un objetivo terapéutico, es decir, utilizándolo únicamente para el tratamiento de enfermedades, ya tiene sus complicaciones; ya que, ¿hasta qué punto se pueden considerar enfermedades algunas anomalías como el albinismo?, ¿o el enanismo?.
Pero si es utilizada como objetivo eugenésico, con el fin de mejorar la raza humana, modificando el patrimonio genético de los individuos que en el momento de ser concebidos no reúnan los estándares de normalidad impuestos por la sociedad, como por ejemplo elegir tener un hijo rubio con ojos azules, o un trabajados muy fuerte pero con poco desarrollo intelectual...

Este sería un uso absurdo y abusivo del desarrollo científico que se asemenjaria al nazismo y que había sido descartado por los paises industrializados por la violación de los derechos humanos que se cometieron.

A pesar de que la idea de la terapia genética es científica y médicamente atractiva por la posibilidad de sanar enfermedades que no tinen curación, se ve la necesidad de regularla por los posibles abusos que pudieran darse debido al mal uso de esta técnica.
Aunque en el futuro pueda contribuir a erradicar defectos genéticos, tambien tendrá efectos de modificación definitiva del componente genético intervenido y de transmisión a las generaciones succesivas.

Y sobretodo: ¿Quién prefiere saberse fruto de un diseño humano y no del azar evolutivo?, ¿Es un atentado a la dignidad de la persona?
La Declaración Universal sobre el Genoma y Derechos Humanos, en el artículo 10 dice que:

“Ninguna investigación relativa al genoma humano ni sus aplicaciones, en particular en las esferas de la biología, la genética y la medicina, podrán prevalecer sobre el respeto de los derechos humanos, de las libertades fundamentales y de la dignidad humana de los individuos o, si procede de los grupos humanos”.


Con esto se ratifica la ilicitud de las actuaciones eugenésicas.


Clara

1 comentario:

Teresa dijo...

Muy buen trabajo. Como se nota que tienes un dominio superior de los tecnicismos de este campo.